Condiciones de Servicio

 

 

CONDICIONES

GENERALES

SERVICIO URBANO CARGO

 

CONDICIONES GENERALES

 

LA EMPRESA; TRANSPORTES URBANO CARGO LTDA ; ejecuta el Servicio de Transporte de Carga bajo las condiciones generales detalladas en este documento, además de las especificadas en cada cotización entregada, los respectivos documentos adjuntos y la información que estaré siempre disponible y a disposición de cada cliente

Sin perjuicio de las condiciones especiales del contrato de transporte que se pudieren contener en las convenciones celebradas por la empresa y sus clientes, las que prevalecerán sobre estas, las siguientes son las condiciones generales del servicio.

  1. Los términos y condiciones que se indican a continuación regirán en el contrato de servicio que se celebra entre la empresa yel remitente o cliente (cargador), y respecto de toda otra persona que tenga interés en el envío, en especial el destinatario (consignatario). Es de responsabilidad del remitente conocer estas condiciones generales del servicio y por la sola contratación del servicio se entenderá su aceptación. Toda modificación las presentes condiciones del servicio deberán constar por escrito. El cliente declara solemnemente que quien suscribe el presente, posee facultades suficientes para obligarlo al cumplimiento del mismo, siendo la entrega de la mercadería singularizada en estas condiciones general del servicio, antecedente suficiente respecto de la validez y existencia del mismo.

 

  1. LA EMPRESA por medio de estas condiciones generales del servicio se obliga a efectuar el transporte contratado, por sí o por terceros bajo su responsabilidad, en los plazos convenidos por la ley, la convención o la costumbre. La responsabilidad de la empresa principia desde que la carga, por sí o sus agentes, queda materialmente a disposición de esta y termina al momento de la recepción conforme hecha por el destinatario o por quien recibe en su nombre en el lugar de destino.

 

  1. El Cliente deber proporcionara LAEMPRESA los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga.En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos,multas y en general,cualquier perjuicio que sufra LAEMPRESA por estar desprovisto de los documentos antes señalados. TODO ENVIO DEBE SIEMPRE ESTAR ACOMPAÑADO DE DOCUMENTACION

 

  1. El precio del flete se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga y el peso volumétrico o peso dimensional; este último se calcula multiplicando el largo por el ancho y por la altura de cada carga en centímetros y luego dividiendo el total resultante por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilogramos por metro cúbico.

 

  1. En el caso que durante el transporte LA EMPRESA deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos con ocasión de la carga transportada e incluida en la orden de transporte, el cliente deberá reembolsar estos antes de la entrega o retiro de la carga.

 

 

 

 

  1. El Cliente estará obligado a declarar en la orden de transporte el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. En caso de negativa injustificada, LA EMPRESA estará facultada para proceder acorde al procedimiento previsto en el número 8 de las presentes condiciones. (guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga).

 

  1. Para todos los efectos de las condiciones generales del servicio, el cliente deberá declarar el valor de la carga transportar. LA EMPRESA podrá verificar la carga, rechazar su valoración negarse atransportarla,cuandoasujuicio,lavaloraciónhechaporelclientenocoincidaconlavaloración real o cuando la valoración que LA EMPRESA estima no se ajusta a la realidad, considerando el estado de la carga. Esta declaración deberá quedar consignada en la orden de transporte, incluyendo la firma del cliente o algún representante de este.

 

Si el cliente no declara el valor de la carga a transportar, en caso de siniestro el monto máximo convencional de indemnización será de 1 UF.

 

  1. LA EMPRESA podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir la apertura y reconocimiento, LA EMPRESA tendrá el derecho de no transportar la carga.

 

  1. Será de responsabilidad exclusiva del cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. LA EMPRESA podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida.

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, LA EMPRESA tiene el derecho legal de rescindir el contrato  o continuar por una ruta alternativa. Con todo, no darán lugar a indemnización al cliente los atrasos en los tiempos de transporte que puedan derivarse de los imprevistos antes señalados.

 

  1. La responsabilidad que LA EMPRESA asume sobre la carga materia de transporte, está limitada y condicionada por la normativa vigente. Para cualquier envío el servicio se da por iniciado desde que personal autorizado por LA EMPRESA recepciona la mercadería o inicia gestión necesaria para lograr el objetivo final y se extiende hasta la recepción conforme efectuada por parte del consignatario de la carga o por quien reciba en su nombre en el lugar de destino. La recepción conforme del envío se manifestará a través del estampe de la firma del consignatario o de quien reciba en su nombre en la respectiva orden de flete y/o transporte, extinguiéndose de esta forma la responsabilidad de LA EMPRESA. En todo caso, LA EMPRESA no responderá bajo ninguna circunstancia o evento de cualquier daño o prejuicio y, en particular, del lucro cesante, perdidas de ganancias, ahorros anticipados o perdidas de oportunidad que sufra el remitente. Para los envíos, cuyo valor declarado sea mayor a 150 UF, LA EMPRESA cobrará un valor adicional de 0.3% del valor declarado.

 

El cliente podrá aceptar o no dicho cobro, para el caso de no aceptarlo, se entenderá que ante un siniestro total o parcial, LA EMPRESA responderá hasta concurrencia del menor valor entre el monto reclamado y 150 UF.

 

  1. En el caso de SINIESTROS o MERMAS; el cliente debe proceder conforme al procedimiento establecido por URBANO CARGO S.A. (Ver Anexo N° 1).

 

 

 

 

  1. LA EMPRESA deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de transporte, sea éste en una Sucursal determinada ya requerimiento del destinatario, o en el domicilio especificado, quedando ésta limitada a la cobertura de destinos que son cubiertos por la red de LA EMPRESA, destinos que se encuentran señalados en su matriz

 

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  1. LA EMPRESA no permite el transporte de dineros, vales al portador, valores, joyas u otras especies preciosas, líquidos de cualquier especie, productos inflamables, tóxicos, explosivos, corrosivos, armas de fuego, municiones, alimentos no perecibles y/o que requieran refrigeración, estupefacientes, medicamentos que se requiera no condiciones especiales de transporte y/o refrigeración, partes de ser humano, restos mortales, material pornográfico,en consecuencia, LA EMPRESA no responderá en caso alguno por pérdida, deterioro o destrucción de estos bienes, si se hubiere enviado, silenciado su contenido, asumiendo el remitente de su propio cargo los perjuicios que pudieran derivarse, incluso respecto de terceros y las consiguientes responsabilidades criminales que pudieran dar lugar de todo aquello que no cuente con su correspondiente documentación para su expedito transporte.

 

  1. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior, hará responsable al remitente de todo daño o perjuicio, multa, decomiso que pudiera producirse, quedando obligado a la indemnización de los perjuicios y daños provocados, sin perjuicio del derecho de repetir, que pudiera corresponder al transportista, de toda suma de dinero que haya debido desembolsar como consecuencia de dicho incumplimiento.

 

  1. Asimismo, LA EMPRESA no tendrá responsabilidad alguna cuando la pérdida, deterioro, destrucción o demora en la entrega sobre vengada por algunas de las siguientes circunstancias, enumeradas sólo a vía ejemplar: defectos de embalaje o en sobrajes, omisión datos remitente y/odestinatario, sismos,cortes de camino y puentes,cierrede aero puertoso terminales,lluvias intensas, huelgas, guerras, actos de autoridad y en general, todo acto y hecho fortuito o de fuerza mayor que no pueda ser imputable a dolo o culpa del transportista.

 

 

 

 

  1. El Cliente podrá desistir de un envío, en cualquier momento antes de la entrega al consignatario. En caso que lo haga antes de que el envío salga de la ciudad de origen, el Cliente se deberá hacer cargo del pago de la mitad del porte total. Por el contrario, si desiste una vez que el envío ya partió hacia su destino, deberá pagar el porte total, teniendo LA EMPRESA solo la obligación de no entrega rloal  consignatario y devolverlo al Cliente en el más breve plazo posible. En este caso el Cliente deberá pagar el porte total del envío de regreso. En caso de unidades directas o Ftl se imputará el total del cobro bajo concepto de flete falso, cubriendo los costos operativos y logísticos del desistimiento, salvo que el cliente anuncie este con 24 hrs de anticipación, en cuyo caso no se imputaran costos.
  2. Toda factura deberá ser pagada dentro de 30 días desde que es recepcionada por cliente.

 

  1. Las tarifas indicadas en las cotizaciones de LA EMPRESA; tendrán un ajuste de acuerdo a la variación de IPC y se aplicará en los meses de Febrero y Agosto de cada año.

 

 

 

 

 

  1. Las partes decidirán que, en todo aquello que no sea oponible a lo pactado en este documento, serán aplicable a esta relación contractual las disposicion escontenidas en el Título V del Código de Comercio de la República de Chile.

 

  1. Las partes designan domicilio en la ciudad y comuna de Antofagasta y se someten a sus tribunales de Justicia.

 

CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO.

 

 

  1. Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de transporte por causas no imputables a LA EMPRESA, ésta la mantendrá en la Sucursal más cercana al destino y dará aviso al Cliente. Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación, el Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga y el equivalente de 1 UF diarias, como costo del bodegaje por cada metro cuadrado (m2) o fracción de la carga, aplicado desde la fecha de la entrega fallida.

 

  1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 230 del Código de Comercio, LA EMPRESA estará facultada para ordenar el remate de la carga y podrá recuperar sus créditos por flete y/o por bodegaje. El remate se hará ante un Martillero Público. Del producto que rinda el Martillero, descontados los gastos del remate, se descontarán los valores adeudados a LA EMPRESA y el remanente será consignado en arcas fiscales de acuerdo con el referido artículo.

 

 

 

Sobre facturación

 

La Empresa se compromete a hacer llegar junto con la Factura un listado ordenado por fecha y número de todas las Órdenes de Servicio; siendo responsabilidad del Cliente guardar las copias de respaldo.

 

3.2 Bloqueo de Cuenta Corriente: la Empresa se reserva el derecho de cerrar una Cuenta Corriente, si al momento que se entrega la factura del período, aún figura adeudada una factura de algún periodo anterior, o si el cliente mantiene por tres meses consecutivos un promedio trimestral de facturación al mínimo (10 UF), habiéndose notificado de esta situación.

 

Cierre definitivo de Cuenta Corriente: las cuentas serán cerradas cuando luego de ser bloqueadas, no se regularice la situación antes de los 30 días siguientes. Por disponer de información que refleje serias dificultades del cliente o por incumplimiento del contrato.

 

La facturación será quincenal o mensual de acuerdo a condiciones pactadas

 

Las cuentas vencidas pagarán el interés máximo legal.

 

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